Transporte Animal

 

La normativa vigente obliga a que en el transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte, obligatorio en toda la UE. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente.

Para la obtención del certificado de competencia de la “Capacitación como responsable de los animales vivos”, deberán realizarse cursos oficiales de una duración mínima de 25 horas y estar homologados, realizando esta formación en entidades reconocidas, autorizadas y homologadas a tal efecto.

La Canina de España, Asociacion Nacional de Criadores Caninos y Multiformacion ACCAM cuenta con los reconocimientos oficiales por parte de las administraciones públicas para la realización e impartición de estos cursos de manera oficial, en colaboración con la Fundación Alianz Canine Worldwide.

PROPIETARIOS DE EXPLOTACIONES, RESIDENCIAS CANINAS, CRIADEROS CANINOS, PROTECTORAS DE ANIMALES ETC.:

Los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas, criaderos caninos, albergues de animales de compañía, albergues municipales, centros de adiestramiento canino etc., tendrán la obligación por ley de realizar este curso y de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales, con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles en sus transporte y desplazamiento. Los animales serán cuidados por un número suficiente de personas que posean la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios.
Para la obtención del certificado de competencia que otorgue esa capacitación se realizarán cursos de formación según la especie animal (explotaciones porcinas, avícolas, de rumiantes, conejos, animales de compañía, perros, gatos y otras especies).

¿Cómo se obtiene el certificado de competencia para Transporte Animal?

El certificado de competencia Oficial lo expide la administración pública competente a las personas que han asistido al curso, que se realiza en las instalaciones y aulas homologadas ACCAM y han superado el examen correspondiente.

Para poder realizar el examen será necesario y obligatorio asistir  al 80% de las horas lectivas del curso.

El alumno dispone de una convocatoria de examen, que se realiza el ultimo día del curso ante los funcionarios públicos supervisores. Aquellos alumnos que han realizado el curso y no han podido asistir al examen por enfermedad o deber inexcusable (debe acreditarlo ante ACCAM) o bien lo han suspendido, pueden solicitar estar en una segunda convocatoria conforme al modelo oficial de solicitud.

ACCAM entidad docente acreditada por Formación Agraria, Ministerio de Ganadería, Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce que los animales son seres sensibles y establece que se han de tener plenamente en cuenta las exigencias de bienestar animal.

La Unión Europea, en consecuencia, ha regulado mediante el Reglamento (CE) 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, los requisitos de bienestar animal que han de cumplirse cuando se transportan animales en relación con una actividad económica. En España, este reglamento, se complementa a través del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos, y a través de las normas autonómicas.

Esta normativa establece, por ejemplo, los requisitos que han de reunir los vehículos, las obligaciones que han de cumplir los organizadores, los transportistas, los conductores y los cuidadores, así como los requisitos de densidad, de duración del viaje, etc.

ACCESO A LA NORMATIVA MINITERIO DE AGRICULTURA

Normativa relacionada y legislación vigente.